En el siguiente link podrás descargar y leer nuestro CCT, firmado por la Comisión Directiva de SUTCAPRA en el año 2015.
Ingresar al Convenio: https://goo.gl/Q1QexP
Compartimos los principales puntos de nuestro Convenio Colectivo de Trabajo.
- Día del Controlador
- Todos los 20 de abril deberán ser considerados como día no laborables. Así lo establece nuestro convenio colectivo de trabajo, por celebrarse el Día del Trabajador de Control de Admisión y Permanencia, teniendo las empresas la facultad de no trabajar.
- Representación gremial
- Somos una entidad sindical que vela por los derechos laborales de todos los trabajadores y trabajadoras CAP. Contamos con un convenio colectivo de trabajo que respalda nuestra actividad.
- Jornada de trabajo
- Nocturna: Será de hasta siete horas diarias y treinta y cinco semanales.
- Diurna: Será de hasta ocho horas por día y cuarenta semanales.
- En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo de doce horas entre jornada de trabajo y un franco semanal de 36 horas corridas.
- Horas extraordinarias: Se abonarán cuando se extienda el tiempo límite de la jornada
- Obligaciones del empleador
- Ropa de trabajo:
1) Otorgar a cada trabajador dos camisas o dos remeras y dos pantalones de verano por año.
2) Otorgar a cada trabajador dos camisas o dos remeras y dos pantalones de invierno por año.
3) Saco, gabilán o similar de invierno por tres años, si el trabajador prestara servicios a la intemperie.
4) Piloto o capa de lluvia, si el trabajador prestara servicios a la intemperie bajo condiciones climáticas de lluvia.
5) Un par de calzado tipo borceguí cada dos años. - La ropa de verano deberá ser entregada antes del 31 de octubre de cada año y la ropa de invierno, antes del 30 de abril de cada año. El empleador también deberá entregar dos tapones auditivos por año y un puntero láser por año.
- Ropa de trabajo:
- Adicionales
- Se abonará a cada trabajador un adicional del uno por ciento (1%) de su salario bruto por cada año aniversario de antigüedad, contabilizado desde su real fecha de ingreso
- Presentismo: se devengará un adicional del diez por ciento (10%) sobre el salario bruto del trabajador.
- En los eventos que se haga presente un artista internacional, el controlador devengará un adicional del cinco por ciento (5%) sobre su salario bruto (sólo aplicable en casos de contrato de trabajo eventual).