Está comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo el personal en relación de dependencia dedicado a tareas de control de admisión y permanencia, conforme la definición establecida en la ley 26.370. (La presente ley tiene por objeto establecer las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, sea en forma directa o a través de empresas prestadoras de servicios, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento de público en general, como así también determinar las funciones de los mismos.
La presente ley será de aplicación a los eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general que se celebren o realicen en lugares de entretenimiento, aun cuando éstos se encuentren situados en espacios abiertos, en la vía pública, en zonas marítimo-terrestres o portuarias o en cualquier otra zona de dominio público.
Debido a las exigencias que tiene cada trabajador de control de admisión y permanencia, en el desempeño de las funciones de la actividad, se establece una jornada nocturna de; hasta seis horas diarias y treinta horas semanales y una jornada diurna de; hasta siete horas por día y 35 semanales.
Cuando la jornada de trabajo se vea interrumpida por cuestiones ajenas al trabajador, el mismo devengará salario como si hubiera prestado tareas durante la totalidad de la jornada.
Según términos Ley 20.744
Cuando el trabajador preste labores en horas extraordinarias, tras dos (2) horas de la misma, deberá gozar de una pausa para descansar de treinta (30) minutos a su inicio y de sucesivas pausas de veinte (20) minutos, cada dos (2) horas de trabajo.
Controlador: realiza tareas de admisión y permanencia en general, en distintos puestos de los lugares de entretenimiento, sin funciones de dirección de grupo y/o responsabilidades de planeamiento y organización de los medios de protección, solo de ejecución de las consignas generales y particulares de cada puesto.
Encargado de Control: es el trabajador responsable de dirigir un equipo de controladores en un lugar de entretenimiento de dimensiones reducidas (hasta 400 m2) o un sector específico (planta, puerta principal, etc.) de un lugar de mayores dimensiones. Tiene entre sus funciones la de organizar, planificar y dirigir los medios de protección, además de dirigir la ejecución de las consignas de cada puesto y de las directivas emanadas de los responsables de dichos eventos.
Jefe de Control: es el trabajador responsable de dirigir varios equipos de controladores de un lugar de entretenimiento de grandes dimensiones (mas de 400 m2), o conducir una gran cantidad de controladores que participen en un evento de masiva concurrencia de público, como lo es un recital. Sus funciones son la de planificar, organizar y dirigir la totalidad del Control de Admisión y Permanencia de un evento o lugar de entretenimiento de grandes dimensiones.
| CATEGORIA | SALARIO MENSUAL |
| Controlador | $3.000 |
| Encargado de Control | $3.300 |
| Jefe de Control | $3.630 |
Dejase establecido a todos los efectos legales y convencionales, que el valor del jornal diario, será aquel que resulte de dividir por veintidós (22), el sueldo mensual de la categoría que se trate.
(1%) de su salario por cada año aniversario de antigüedad, contabilizado desde su fecha de ingreso.
Adicional del diez por ciento (10%) sobre el salario del trabajador.
Cuando el empleador requiera trabajadores para prestar servicios en un lugar distante a cincuenta kilómetros (50km) o más, del domicilio declarado por éstos y dicho trabajo importe la realización de tareas durante cuatro (4) o más jornadas consecutivas, el empleador deberá:
a. Dar alojamiento y alimentos al trabajador por cada día de estancia ó;Según términos Ley 20.744
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto precedentemente, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada 10 días de trabajo efectivo.
Se ratifica como día del trabajador de control de admisión y permanencia el 20 de abril de cada año, el que será considerado como día no laborable, teniendo las empresas la facultad de no trabajar.
Los empleadores tendrán la obligación de proveer a la totalidad de los trabajadores de control de admisión y permanencia, en concepto de ropa de trabajo:
a. 2 (dos) camisas o 2 (dos) remeras y 2 (dos) pantalones de verano por año.